REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de julio de 2008
Años 198° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza Nº 1, a partir de los 32, 67, 68, 231, 432, 434, 493, 494, 500, 525, 547 al 549, 569 al 607, 645, 648, 649, 650, 700, y los folios 1, 2, 3, 4, 66, 67, 400 al 405 y 559 se encuentran deteriorados; y en la pieza Nº 2 a partir de los folios 22, 48 al 616 y los folios 1, 16, al 39, 99, 123, 124, 143, 239, 301, 377 y 472 se encuentran deteriorados. Así como los folios 693 al 713, ambos inclusive, poseen corrección en su foliatura. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 09 de julio de 2008, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación anunciado, con Oficio N° 2008-A-0229, se deja sin efecto el mencionado oficio, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO

AGB. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en el presente expediente, en la pieza Nº 1, a partir de los 32, 67, 68, 231, 432, 434, 493, 494, 500, 525, 547 al 549, 569 al 607, 645, 648, 649, 650, 700, “VALEN” y los folios 1, 2, 3, 4, 66, 67, 400 al 405 y 559 se encuentran deteriorados, “VALEN”; y en la pieza Nº 2 a partir de los folios 22, 48 al 616 y los folios 1, 16, al 39, 99, 123, 124, 143, 239, 301, 377 y 472 se encuentran deteriorados, “VALEN” Así como los folios 693 al 713, ambos inclusive, poseen corrección en su foliatura “VALEN”; Caracas, a los veintiocho (28) días de julio de dos mil ocho (2008).-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
EXP N°. 9496/VJGJ/RN/simón
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2008
Años 198° y 149°

OFICIO Nº 2008-A-___________
CIUDADANOS
PRESIDENTA Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9496, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del Juicio que por resolución de Contrato sigue GENERAL MOTORS VENEZUELA C.A., en contra de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO, C.A., y EL CENTRO MERCANTIL, C.A., en virtud de los recursos de casación anunciados por las representaciones judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia que anunciados por las representaciones judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de 2008, constante de dos (02), piezas, la primera de ellas con seiscientos dieciséis, (616), y la segunda constante de setecientos dieciséis (716) folios útiles.-

Remisión que se le hace en virtud de la admisión en la presente fecha del recurso de casación.-
EL JUEZ,

Dr. Víctor José González Jaimes


VJGJ/simón
exp.: 9496