REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de julio de 2008.- Años 197º y 149º

Vistas las diligencias suscrita en fecha 16 y 18 de junio de 2008, por los abogados Guillermo Iribarren y Rubén Maestre Wills, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.116.816 y 97.713, en su orden, actuando el primero de ellos, como apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil Automotriz Latino, C.A., y el segundo como apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil El Centro Mercantil, C.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el once (11) de junio de 2008, hasta el siete (07) de julio de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 11 de junio de 2008, hasta el 7 de julio de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de junio de 2008, miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), miércoles dieciocho (18), miércoles veinticinco (25), viernes veintisiete (27) y lunes treinta (30) del mes de julio de 2008; miércoles dos (02), viernes cuatro (04) y lunes siete (07); siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.


VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9496







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de junio de 2008.
197° y 149°

Vistas las diligencias suscrita en fecha 16 y 18 de junio de 2008, por los abogados Guillermo Iribarren y Rubén Maestre Wills, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.116.816 y 97.713, en su orden, actuando el primero de ellos, como apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil Automotriz Latino, C.A., y el segundo como apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil El Centro Mercantil, C.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el once (11) de junio de dos mil ocho (2008); y, vencieron el siete (07) de julio de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación. Así se decide.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo de demanda (folio 11 vuelto), donde la parte accionante, estimó el monto de la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00).-
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs.F. 46,00 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, ascendiendo a un monto de (Bs.F.138.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 27 de julio de 2001, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco (Bs. 5.000.000,00), conforme el Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal declarar procedente el recurso de casación anunciado en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de marzo de 2008, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE los recursos de casación, interpuestos por los abogados Guillermo Iribarren y Rubén Maestre Wills, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.116.816 y 97.713, en su orden, actuando el primero de ellos, como apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil Automotriz Latino, C.A., y el segundo como apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil El Centro Mercantil, C.A., contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha siete (07) de marzo de 2008. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9496

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de julio de 2008.
AÑOS 197º Y 149º

OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9496, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue GENERAL MOTORS VENEZUELA, C.A. en contra de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO, C.A., y EL CENTRO MERCANTIL, C.A., en virtud de los recursos de casación anunciados por las representaciones judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), constante de dos (02) piezas, la primera de ellas seiscientos dieciséis (616) y la segunda de setecientos quince (715) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la admisión en la presente fecha del recurso de casación.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.



VJGJ/Marielis
EXP N° 9496



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, nueve (09) de julio de 2008.
Años 197° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la pieza N° 1, a partir de los 32, 67, 68, 231, 432, 434, 493, 494, 500, 525, 547 al 549, 569 al 607, 645, 648, 649, 650, 700, y los folios 1, 2, 3, 4, 66, 67, 400 al 405 y 559 se encuentran deteriorados; y en la pieza N° 2 a partir de los folios 22, 48 al 616 y los folios 1, 16 al 39, 99, 123, 124, 143, 239, 301, 377 y 472, se encuentran deteriorados. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida en la pieza N° 1, a partir de los 32, 67, 68, 231, 432, 434, 493, 494, 500, 525, 547 al 549, 569 al 607, 645, 648, 649, 650, 700, y los folios 1, 2, 3, 4, 66, 67, 400 al 405 y 559 deteriorados, “VALEN”; y en la pieza N° 2 a partir de los folios 22, 48 al 616 y los folios 1, 16 al 39, 99, 123, 124, 143, 239, 301, 377 y 472, deteriorados, “VALEN”. Caracas, a los nueve (09) días de julio de dos mil ocho (2008).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA


VJGJ/RM/Marielis
EXP N° 9496