REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.754.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 14 de julio de 2008 se recibieron las actas procesales en esta superioridad, y en fecha 16 de los corrientes se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2008, el Juez Titular del mencionado Tribunal, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE OPERACIÓN DE COMPRA VENTA sigue la sociedad mercantil VALORES 9.200 C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICA VENEZOLANAS (INTURVEN), con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy veinte y siete (27) de junio de 2008, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: en fecha diecinueve (19) de junio de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Nulidad de Operación de Compra Ventas sigue Valores 9.200, C.A contra Inversiones Turistica (sic) Venezolanas (INTURVEN), tramitado en esta alzada bajo el N° 9577; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007) quien suscribe dicto (sic) sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, el cual fue declarado Con lugar (Sic) en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil (Sic) Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado...”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición, antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 4 de junio de 2007, donde tocó aspectos de fondo del presente juicio, y que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra ese fallo, en consecuencia, debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado el inhibido su opinión sobre el mérito de la controversia. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada, por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE OPERACIÓN DE COMPRA VENTA sigue la sociedad mercantil VALORES 9.200 C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICA VENEZOLANAS (INTURVEN).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 23/07/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (4) folios útiles siendo las 2:11 p.m.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.754
JDPM/ERG/Leidy.
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