REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 5.734
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este ad quem las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de junio de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 30 de junio de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de mayo de 2008 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por SIMULACIÓN, NULIDAD y RETRACTO CONVENCIONAL siguen las sociedades mercantiles LA ECONÓMICA C.A., INVERSIONES LA ECONÓMICA C.A. y CONSTRUCTORA 325 C.A., contra las empresas WESTCHESTER INTERNATIONAL LIMITED y DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.891.934, con el carácter de Juez titular del referido Tribunal, quien expone: Por cuanto en fecha 12 de marzo de 2007, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por SIMULACIÓN, NULIDAD y RETRACTO CONVENCIONAL siguen las sociedades mercantiles LA ECONÓMICA C.A., INVERSIONES LA ECONÓMICA C.A. y CONSTRUCTORA 325 C.A., contra las sociedades mercantiles WESTCHESTER INTERNATIONAL LIMITED y DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2008, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° determina:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 12 de marzo de 2007, donde declaró con lugar la oposición presentada por la parte demandada contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles integrados al Centro Comercial Biblos, ubicado en el Municipio Caroní del estado Bolívar, y dejó sin efecto la medida decretada en fecha 14 de agosto de 2006; y que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el veintinueve de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, anuló la recurrida y casó dicha sentencia, tal como se evidencia de las actas del expediente; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de que el Juez inhibido adelantó opinión y dejó sentado su criterio respecto de la solución del juicio principal; y así se resolverá en la sección dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por SIMULACIÓN, NULIDAD y RETRACTO CONVENCIONAL siguen las sociedades mercantiles LA ECONÓMICA C.A., INVERSIONES LA ECONÓMICA C.A. y CONSTRUCTORA 325 C.A., contra las empresas WESTCHESTER INTERNATIONAL LIMITED y DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a siete (7) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha 7/07/2008, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 11:20 a.m..-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.734
JDPM/ERG/cs.
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