REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2008, presentada por la abogada ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.719, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, firma mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 26, C.A., mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, y a tales efectos consigna legajo de copias certificadas. Al respecto este órgano jurisdiccional observa.
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos de la solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar las siguientes copias certificadas:
- Libelo de demanda y auto de admisión dictado por este Juzgado el 15 de abril de 2008.
- Contrato de compra venta celebrado entre la ciudadana PHILIS NORMA IFILL SHEEN y la ciudadana LILIAN ROLDAN de ESTRADA, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Paula, avenida Circunvalación Del Sol, Residencias Topaze, apartamento 84, piso 8, Municipio Baruta, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1992, bajo el N° 32, Tomo 20, Protocolo Primero, sobre el cual se solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Se evidencia que en el libelo de demanda la abogada ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, manifestó que su representada, SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 26, C.A, es la administradora del Edificio Residencias Topaze, ubicado en la Urbanización Santa Paula, avenida Circunvalación Del Sol, Municipio Baruta. Además indicó, que la ciudadana LILIAN ROLDAN de ESTRADA, en su carácter de propietaria del apartamento N° 84, ubicado en la Urbanización Santa Paula, Avenida Circunvalación Del Sol, Residencias Topaze, adeuda 22 cuotas de condominio de los meses que van de mayo de 2006 a marzo de 2008 y es por ello que demandan por COBRO DE BOLÍVARES a la ciudadana LILIAN ROLDAN de ESTRADA. Y solicita de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes identificado.
Al respecto el Tribunal observa que del documento de compra venta consignado al presente cuaderno de medidas por la representación judicial de la parte actora, se desprende que la ciudadana LILIAN ROLDAN de ESTRADA, es la propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Santa Paula, Avenida Circunvalación Del Sol, Residencias Topaze, apartamento 84, piso 8, Municipio Baruta; y por el cual afirma la actora que se adeuda la cantidad de (Bs 5.762,04). Sin embargo, en el presente cuaderno de medidas no fueron consignadas las copias certificadas de las planillas de condominio de los meses referidos, para demostrar la presunción de buen derecho que se reclama. Aunado a ello se observa que no fue aportado recaudo alguno del cual se evidencie que existe riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, ante una eventual sentencia favorable a la parte actora, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho.
En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogada ISABEL LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, identificada ut supra; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp N°: AN31-X-2008-00029
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