REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2006-000286
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 25 de mayo de 2008.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA con FUERZA de DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: Magdalena Yuraima Echenagucia.
PARTE DEMANDADA: Daniel Jaspe.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por los abogados JOSÉ ANTONIO SALAS y OSCAR CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.848 y29.468, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAGDALENA YURAIMA ECHENAGUCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.682.037, parte demandante en el juicio que por DESALOJO, sigue contra el ciudadano DANIEL JASPE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.305.543; mediante la cual manifiestan desistir en nombre de su representada del presente procedimiento; al respecto el Tribunal observa.
Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, quien ni siquiera se encuentra citada en el proceso. Se evidencia igualmente que los apoderados de la parte actora están facultados para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado por la demandante en fecha 11 de mayo de 2006, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 25, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 09 de julio de 2008, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 15 días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp. AP31-V-2006-000286.
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