REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2007-001416
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM.-
Se inició el presente expediente con motivo de una solicitud introducida el 7 de septiembre de 2007, por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.275, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.845.886, para que este Tribunal se trasladara y constituyera en la dirección señalada en la solicitud y dejara constancia de ciertos hechos que eran del interés de su representado.
Se le dio entrada a la solicitud mediante auto dictado el 18 de septiembre de 2007, fijándose oportunidad para el día 26 del mismo mes y año, a las (9:30) a.m., advirtiendo al solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se evacuaría la inspección.
Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que los solicitantes no se presentaron en la sede del Tribunal para el respectivo traslado. Y posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud su apoderado judicial, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya el solicitante no está interesado en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo, cuando se supone que la voluntad e intención de los solicitantes de inspecciones extrajudiciales es que se les evacúen de la forma más inmediata posible, antes de que cambien los hechos, situaciones o estados de lugares o cosas que dieron lugar a su requerimiento ante un órgano jurisdiccional.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad, luego del 7 de noviembre de 2007. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (2-07-2008), y siendo la (1:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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