REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-000464
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y MARÍA VIRGINA CARRERO
SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR EXTRA LITEM.-
Se inició el presente expediente con motivo de una solicitud introducida el 4 de marzo de 2008, por los abogados JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y MARÍA VIRGINIA CARREVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.174 y 124.690, actuando en sus propios nombres e intereses, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se trasladara y constituyera en la sede de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Secretaría de dicha Sala y dejara constancia de ciertos hechos que les interesaba, relacionados en su escrito.
Se le dio entrada a la solicitud el día 6 de marzo de 2008, fijándose oportunidad para el 14 del mismo mes y año, a las (9:00) a.m., advirtiendo a los solicitantes que debían comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladasen a los funcionarios judiciales al lugar donde se evacuaría la inspección. Igualmente se libró oficio a la Presidenta de la Sala Político Administrativa, informándole sobre la actuación que se realizaría en la fecha fijada, recibiendo este Tribunal conformidad a dicha fecha mediante oficio No. 0919, del 11 de marzo de 2009.
Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que los solicitantes no se presentaron en la sede del Tribunal para trasladar a los funcionarios judiciales y al auxiliar de justicia que habían solicitado que se designase como fotógrafo. Y posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de los solicitantes está circunscrita a la fecha en que introdujeron la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya los solicitantes no están interesados en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando se supone que la voluntad e intención de los solicitantes de inspecciones extrajudiciales es que se les evacúen de la forma más inmediata posible, antes de que cambien los hechos, situaciones o estados de lugares o cosas que dieron lugar a su requerimiento ante un órgano jurisdiccional.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, quienes no comparecieron nuevamente a solicitar otra oportunidad, luego del 4 de marzo de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (2-07-2008), y siendo las (10:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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