REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-S-2008-000670

SOLICITANTE: CÁMARA VENEZOLANA DE BINGOS Y AFINES (CAVEBÍN)

SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM.-



Se inició el presente expediente con motivo de una solicitud de inspección judicial que fue introducida el 2 de abril de 2008, por la abogada LYDIA ANTYPAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.832, actuando como Presidente de la CÁMARA VENEZOLANA DE BINGOS Y AFINES (CAVEBÍN), para que se dejara constancia de ciertos hechos que interesaban a su representada, para lo cual debía constituirse el Tribunal en la sede de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Traganíqueles, del Complejo Mintur, ubicado en la Urbanización La Floresta. Se le dio entrada a la solicitud el día 9 de abril de 2008, fijándose oportunidad para la evacuación de la inspección solicitada, el día 30 del mismo mes y año, a las 9:30 a.m. Sin embargo, en esa oportunidad, la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para trasladar a los funcionarios judiciales hasta el lugar donde habría de realizarse la inspección, tal como consta de acta levantada en esa misma fecha y posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando se supone que la voluntad e intención de los solicitantes de inspecciones extrajudiciales es que se les evacúen de forma inmediata, antes de que cambien los hechos o situaciones que dieron lugar a su requerimiento ante un órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, cuya representante legal no compareció a solicitar nuevamente oportunidad, luego de la fecha antes indicada. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de julio de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


En esta misma fecha (2-07-2008), y siendo las (9:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,