REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-000228.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 20 de marzo de 2007.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Alicia González de Pojan y Graciela María Pojan de Martín.
PARTE DEMANDADA: Héctor de Jesús Albornoz García.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, interpuesta por el abogado DANIEL LÓPEZ ESPIÑEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.934, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ALICIA GONZÁLEZ DE POJAN y GRACIELA MARÍA POJAN DE MARTÍN, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-247.048 y V-6.131.731, respectivamente, contra el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS ALBORNOZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.432.216.
En fecha 21 de marzo de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda y se sustanció por los trámites del procedimiento breve. El 27 de marzo de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio 17. Siendo infructuosos los traslados realizados por el Alguacil Accidental de este Tribunal tendientes a practicar la citación personal de la parte demandada, a petición de la parte actora, y visto que la citación personal del demandado había sido agotada, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada mediante auto de fecha 28 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el respectivo cartel en esa misma fecha.
Consta en el expediente que el 11 de junio de 2007, el abogado DANIEL LÓPEZ ESPIÑEIRA, identificado ut supra, retiró en esa fecha el cartel de citación librado al ciudadano DANIEL LÓPEZ ESPIÑEIRA, para su publicación.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales se constató que la representación judicial de la parte actora no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación del demandado, siendo su última actuación tendiente a impulsar dicha citación el 11 de junio de 2007, fecha en la cual retiró el cartel de citación librado al accionado, a los efectos de su publicación; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, fue interpuesto por las ciudadanas ALICIA GONZÁLEZ DE POJAN Y GRACIELA MARÍA POJAN DE MARTÍN, contra el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS ALBORNOZ GARCÍA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.


ZMRZ/JCCR/nataly/Exp : AP31-V-2007-000228
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2008-00228, contentivo del juicio que por DESALOJO fue interpuesto por las ciudadanas ALICIA GONZÁLEZ DE POJAN y GRACIELA MARÍA POJAN DE MARTÍN, contra el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS ALBORNOZ GARCÍA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, (02) de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ



JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2007-000228