REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2008-0001284.
FECHA DE ENTRADA: 25/05/2008.
FOLIOS: (31) cuaderno principal y (61) folios del Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Por Vencimiento de Prórroga Legal.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Antonio Medina González
PARTE DEMANDADA: Marina Josefina Taborda Navarro.
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Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, suscrita por la ciudadana Marina Josefina Taborda Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° 10.110.019, parte demandada, asistida por la abogada María Teresa Pinto, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.104, así como por el ciudadano Antonio Medina González, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.581.448, debidamente asistido por el abogado Igor A. Tanachian S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 52.638, mediante la cual celebran lo que denominaron una transacción judicial, con la finalidad de poner fin al presente juicio que ya había sido instaurado. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales a los fines de verificar si reúne los presupuestos legales para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: Que la parte demandada se dio por citada, en el presente juicio y renunció al plazo de comparecencia a los fines de celebrar la transacción.
SEGUNDO: La demandada convino en que el día 19 de mayo del 2008, fecha en la cual debió haber entregado el inmueble arrendado, no hizo entrega del mismo
TERCERO: Que la parte demandada afirmó que entregaba a la parte actora en el mismo acto de la transacción, la entrega material del Inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas y en las mismas condiciones en que lo recibió
CUARTO: Por su parte el demandante afirmó que recibía las llaves del inmueble objeto del litigio por parte de la demandada; por lo cual dejaba de tener sentido el presente juicio.
QUINTO: Que ambas partes declaran no tener nada más que reclamarse por la relación arrendaticia que mantuvieron, ni por concepto de costas y costos, ni honorarios profesionales, por cuanto cada parte cancelaría los honorarios a su abogado.
SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que la diligencia fuera agregada al expediente, e impartiera a la transacción su respectiva homologación y se expidieran dos ejemplares de copias certificadas.
Revisados los términos expresados por ambas partes se observa que se trata de un convenimiento, pues la parte demandada convino totalmente en los términos de la demanda, admitiendo todos los hechos por los que fue interpuesta. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara consumado dicho acto de convenimiento, teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pues ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y la presente se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
No hay condenatoria en costas por cuanto ambas partes así lo acordaron.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos necesarios para la certificación correspondiente.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (29-07-2008), siendo las (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR.
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