REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2008-000363
FECHA DE ENTRADA: 15/02/2008.
FOLIOS: (65) cuaderno principal y (01) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Ángel Enrique Paz Castillo.
PARTE DEMANDADA: Arelis Beatriz Caraballo.

Vista la diligencia anterior, de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), suscrita por el abogado Alejandro Yemes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita el archivo del expediente. Asimismo la devolución de la copia certificada del documento de Propiedad que riela a los folios siete (07) al catorce (14). Al respecto, el Tribunal observa:
Se inicio la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano Ángel Enrique Paz Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.576; contra la ciudadana Arelis Beatriz Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.357.058
En fecha 20 de febrero de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha 24 de marzo de 2008.
El 16 de abril de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada,
Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado Alejandro Yemes, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está debidamente facultado para desistir del procedimiento, según consta del poder Apud-Acta atorgado en fecha 18 de marzo de 2008; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 30 de julio de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución del documento solicitado, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (1:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.


ZMRZ/VR/Yessica**