REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-002116
PARTE ACTORA: SONIA THAIS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.219.185, representada en juicio por la abogada CRISTINA GIL RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.754.
PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO FONSECA PÉREZ, colombiano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.137.526, asistido en la transacción por la abogada NANCY MAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.882, en su carácter de defensora judicial
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: Homologación de Conciliación.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2007, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 26 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Practicados los trámites correspondientes a la citación, el Tribunal –a petición de parte- y cumplidas las formalidades de ley, le designó a la parte demandada, defensor judicial, cuyo nombramiento recayó en la abogada en ejercicio, Nancy Mawad, ya identificada, quien –oportunamente- dio contestación a la demanda, en la cual manifestó haber mantenido comunicación con su defendido, solicitando la fijación de un acto conciliatorio.
En fecha 2 de julio de 2008, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó las 10:30 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive, para que tuviera lugar un acto conciliatorio entre las partes; oportunidad en la cual compareció la abogada ANA CRISTINA GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano RUBÉN DARIO FONSECA PÉREZ, parte demandada, debidamente asistido por la abogada NANCY MAWAD, en su carácter de defensora judicial. En dicho acto, los mismos conciliaron, solicitaron su respectiva homologación y dos (2) copias certificadas del acta y del auto homologatorio.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la conciliación celebrada, previamente observa:
Establecen los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 261.- Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.”
“Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, las partes atendiendo al llamado efectuado por este Despacho, consagrado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, conciliaron respecto a lo debatido en la controversia, de la cual se levantó acta, debidamente firmada por los intervinientes. Igualmente, se constata que, en dicha conciliación, la parte actora estuvo representada por la abogada en ejercicio, ANA CRISTINA GIL, ya identificada, profesional del derecho a quien a través de poder apud acta, la demandante, ciudadana SONIA THAIS VELASQUEZ, le otorgó de forma expresa, la facultad para realizar en su nombre y representación dicha actuación judicial, y que el demandado, ciudadano RUBEN DARIO FONSECA PÉREZ, estuvo personalmente en la conciliación acordada, con la debida asistencia de la abogada que le fuera designada por este Despacho, como su defensora; por lo que tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la homologación de ley a la conciliación celebrada en autos, teniendo dicho acto los efectos de sentencia definitivamente firme.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Conciliación, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de julio de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 12:13 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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