REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP31-V-2008-001459

PARTE ACTORA: IRMGARD ELIZABETH KECK BROSS DE WILLE, de nacionalidad alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-285.071, representada en juicio por los abogados VICENTE ORDAZ BELLO y JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.252 y 59.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESMEL JOSE MELEAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.548.063, asistido en la transacción por el abogado JOSÉ LUÍS LUGO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.893.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 9 de junio de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 10 de junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 26 de junio de 2008, el ciudadano Alguacil Edgar Zapata, consignó por medio de diligencia, recibo debidamente firmado por el ciudadano ESMEL JOSÉ MELEAN ESCALONA, titular de la cedula de identidad No.10.548.063, en su carácter de parte demandada.
En fecha 1º de julio de 2008, se recibió escrito de transacción suscrita entre las partes, presentado por el abogado VICENTE ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.252, apoderado actor, por una parte y por la otra el ciudadano ESMEL JOSÉ MELEAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 10.548.063, asistido por el abogado JOSÉ LUÍS LUGO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.893
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio, VICENTE ORDAZ BELLO, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 7 y 8 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; que la parte demandada, estuvo personalmente asistido por el abogado JOSE LUIS LUGO CALDERA, y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada en el presente juicio en fecha 1º de Julio de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 4 de julio de 2008. Año 198° y 149°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS


En esta misma fecha siendo la 1:59 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS