REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5 , Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.440.

PARTE DEMANDADA: JOSE GUTIERREZ VAZQUEZ y TRINIDAD FRAGA DE GUTIERREZ.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el abogado Franklin González Alfonzo, quien en su carácter de apoderado judicial de Banco Exterior, C.A., demandó a los ciudadanos José Gutiérrez Vázquez y Trinidad Fraga de Gutiérrez por Cobro de Bolívares.
En fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal dictó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los codemandados, ciudadanos José Gutiérrez Vázquez y Trinidad Fraga de Gutiérrez, el cual se identifica de la siguiente manera: “Constituido por una parcela, junto con la casa-quinta “Los Arcos”, en ella construida, distinguida con el número 71-A del Plano General de la Urbanización El Placer, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de setecientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (775,85 m2, cuyos linderos aparecen identificados en el libelo de la demanda.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) del juicio principal, diligencia de fecha 3 de julio de 2008, suscrita por el abogado Franklin González Alfonzo, en la cual desiste de la demanda.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
La medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, lo fue con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada.
En ese sentido debe precisarse que, las medidas cautelares dependen en gran medida del juicio principal, pues su función es servir de providencia al juicio principal, y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento cuando de los autos estime el juez que el la situación que permitió su decreto ha cambiado.
En el caso bajo estudio observa quien sentencia que al ser desistido el juicio principal, lo procedente es revocar la medida decretada, toda vez que, es ese juicio el que dio origen a su decreto. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 16 de octubre de 2.007, y se ordena en este sentido, oficiar al Registrador Subalterno Inmobiliario Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha, siendo las 10:09 A.M se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.
ASUNTO : AN34-X-2008-000006