REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5 , Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.440.

PARTE DEMANDADA: JOSE GUTIERREZ VAZQUEZ y TRINIDAD FRAGA DE GUTIERREZ.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el abogado Franklin González Alfonzo, previamente identificado, quien en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, C.A., demandó a los ciudadanos José Gutiérrez Vázquez y Trinidad Fraga de Gutiérrez, por Cobro de Bolívares.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) diligencia de fecha 3 de julio de 2008, suscrita por el abogado Franklin González Alfonzo, en la cual desiste de la demanda, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, observa quien aquí decide que de una revisión al poder consignado por el abogado Franklin González Alfonso, y del cual emana su representación, se pudo constatar que el precitado apoderado está plenamente facultado para desistir.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora.
En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:33 A.M se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
LBR/MSG.
ASUNTO : AP31-M-2007-000126