REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N AP31-V-2008-000533.

PARTE ACTORA: REINA MARGARITA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 4.413.760, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.014.
PARTE DEMANDADA: ISBELIA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.226.689, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dres. RODRIGO TOVAR CASTILLO y JUAN PORTALINO RIVAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.231 y 37.229, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el Dr. CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA MARGARITA ESCALONA, contra la ciudadana ISBELIA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de marzo de 2.008, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho a la constancia en autos de su citación.
En fecha 24 de marzo de 2.008, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, la cual fue librada en fecha 25 de marzo de 2.008.
En fecha 21 de abril de 2.008, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y dejo constancia que entrego a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, la compulsa de citación negándose a firmar el recibo correspondiente.
Asimismo, en fecha 05 de mayo de 2.008, diligencio la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 06 de mayo de 2.008. Con respecto a la prueba de testimoniales contenida en su escrito de pruebas, este Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy para que comparezcan los ciudadanos ROSMARY HERLINDA CARRASQUEL SARMIENTO y MELANIA SEQUERA RICHARD, a las 1:30 p.m., y 2:30 p.m. a que rindan declaraciones. Asimismo, se fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente al día de hoy, para que comparezca la ciudadana GLORIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, para que rinda declaraciones, a las 1:00 p.m. Y Con respecto a la solicitud de prueba de inspección judicial, este Tribunal fijo al quinto (5to) día de despacho siguiente al día de hoy a las 1:00 p.m.
En fecha 19 de mayo de 2.008, oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales comparecieron los ciudadanos ROSMARY HERLINDA CARRASQUEL SARMIENTO, MELANIA SEQUERA RICHARD, a rendir declaraciones a las 1:30 p.m., 2:30 p.m.
En fecha 20 de mayo de 2.008, oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales compareció la ciudadana GLORIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, a rendir declaraciones a las 1:00 p.m.
En fecha 26 de mayo de 2.008, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para la practica de la inspección judicial sobre el inmueble objeto del presente juicio, la parte promovente no compareció al acto, en virtud de ello, el Tribunal no se traslado a practicar dicha prueba.
Asimismo, en fecha 10 de junio de 2.008, compareció la ciudadana YSBELIA JOSEFINA RAMOS DE HERNANDEZ, asistida por los Dres. RODRIGO TOVAR CASTILLO y JUAN PORTALINO RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.231 y 37.229, respectivamente, y confirió poder apud- acta a los abogados que lo asisten. Asimismo, la representación judicial de la parte demandada, consigno escrito solicitando la reposición de la causa, en virtud que no se cumplieron con las formalidades del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para lograr la citación de la parte demandada.

- II -
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Ahora bien, observa quien aquí decide, que analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de abril de 2.008, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y dejo constancia que la ciudadana ISBELIA RAMOS recibió compulsa negándose a firmar el recibo de citación correspondiente.

Ahora bien, el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“…La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la. Fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado…“


De la norma parcialmente transcrita, se constata que para que se tenga por citada la parte demandada cuando esta no ha podido o no ha querido firmar el recibo de citación, El Secretario deberá librar una boleta de notificación informándole al demandado la declaración rendida por el Alguacil, la cual deberá ser entregada en el domicilio del demandado, formalidad esta que no se cumplió en el presente proceso puesto que se admitieron y evacuaron las pruebas de la parte actora sin haber complementado la citación de la parte demandada conforme a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo, así esta Juzgadora a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, en resguardo a las formas procesales y a fin de evitar nulidades futuras que pudiesen desvirtuar el normal desenvolvimiento de la presente acción, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores y consecutivas desde el día 05 de mayo del 2.008 inclusive.
No obstante, por cuanto en fecha 10 de junio de 2.008, compareció la ciudadana ISBELIA RAMOS, asistida por el Dr. CARLOS BERMUDEZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.014, y confirió poder al abogado que la asiste, presentando escrito solicitando la reposición de la causa al estado de notificar a su representada conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Articulo 216. “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.


De la norma anteriormente transcrita, se presume citada la parte demandada en virtud de haberse hecho presente en juicio y tiene conocimiento del mismo, en consecuencia, a consideración de esta Juzgadora y a los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todas las actuaciones posteriores y consecutivas realizadas desde el día 05 de mayo del 2008 inclusive, y repone la causa al estado de que la parte demandada ciudadana ISBELIA RAMOS, portadora de la Cedula de Identidad Nº 6.226.689, comparezca ante este Despacho, al segundo (2do) día a la constancia de la ultima notificación que se haga del presente fallo, a dar contestación a la demanda, y así se decide.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes, conforme con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA