EXPEDIENTE Nº AP31-V-2.008-000902.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ROSA GISELA ARCHE DE TIRADO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. V-1.861.954.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. AMELIA TERESA AGUILAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.000.
PARTE DEMANDADA: MARITZA MENDOZA DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.265.492.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: Dres. MORAIMA MIJARES GARAY y JHONNY BLANCO MENDOZA, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.103 y 68.102, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la ciudadana ROSA GISELA ARCHE DE TIRADO, contra la ciudadana MARITZA MENDOZA AQUINO, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 22 de abril de 2.008, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2.008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigno fotostatos a fin de librar la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2.008, la representación judicial de la parte actora, hizo entrega de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo el Alguacil designado dejo constancia de haber dichos emolumentos.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2.008, se ordeno la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demanda, previa solicitud de habilitación por parte de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 05 de junio de 2.008, compareció la Alguacil designada ciudadana LIGIA ZULAY REYES, mediante la cual dejo constancia de haber cumplido con la citación de la parte demandada, consignando el recibo de citación firmado.
En fecha 10 de junio de 2.008, compareció la ciudadana MARITZA MENDOZA DE AQUINO, parte demandada en el presente juicio, asistida para este acto por el Dr. JHONNY BLANCO MENDOZA, mediante la cual otorgo poder Apud Acta a los Dres. MORAIMA MIJARES GARAY y JHONNY BLANCO MENDOZA.
Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2.008, la parte demanda ciudadana MARITZA MENDOZA DE AQUINO, asistida por el Dr. JHONNY BLANCO MENDOZA, dio contestación a la demanda en los términos allí expuestos, así mismo consigno anexos al mismo.
Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2.008, las partes suscribieron transacción.
-II-
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por la Dra. AMELIA TERESA AGUILAR, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 53 del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadana MARITZA MENDOZA DE AQUINO, se encuentra también representada por el Dr. JHONNY BLANCO MENDOZA, ahora bien el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó la ciudadana ROSA GISELA ARCHE DE TIRADO, representada en el presente juicio por la Dra. AMELIA TERESA AGUILAR, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho. (2.008). Años: 199º de la Indepencia y 148º de la Federación. LA …
… JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA, ACC,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA, ACC,
BDSJ/SM/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2008-000902.
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