EXPEDIENTE Nº AP31-V-2.008-001237.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: INVERSIONES SALVAT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de septiembre de 1.953, anotado bajo el Nº 470, Tomo 2-B-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, y 119.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOBELER SIGLO XXI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2.008, bajo el Nº 82, Tomo 1780-A, asistido por el Dr. GERARDO CELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.636.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A. contra la Sociedad Mercantil MOBELER SIGLO XXI, C.A, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2.008, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2do.) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda. Asimismo, se insto a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2.008, compareció la representación judicial de la parte actora, y consigno fotostatos con el fin de que se libre la respectiva compulsa, siendo librada en fecha 03 de junio de 2.008.
En fecha 16 de junio de 2.008, diligencio la representación judicial de la parte actora, señalando que hizo entrega de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada al Alguacil designado, por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Asimismo, en esta misma fecha, el Alguacil designado dejo constancia de haber recibido los respectivos emolumentos.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2.008, la representación judicial de la parte actora consigno transacción judicial celebrada entre las partes, ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 61, Tomo 77, en fecha 27 de junio de 2.008, a los fines de su homologación.
-II-

Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora INVERSIONES SALVAT, C.A., identificada en autos, se encuentra representada en este juicio por los Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, y 119.059, respectivamente., tal como consta en el poder que cursa al folio 07 al 08 del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada Sociedad Mercantil MOBELER SIGLO XXI, C.A., se encuentra asistida por el Dr. GERARDO CELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.636.
Ahora bien, el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, el Artículo 256 eiusdem, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

De las normas anteriormente transcritas, constata este Tribunal que la transacción judicial suscrita por las partes en el presente juicio cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, para que este Tribunal declare la homologación a la presente transacción como en la dispositiva se ordenará, Así se declara.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A., representada en el presente juicio por los Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, y 119.059, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MOBELER SIGLO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2.008, bajo el Nº 82, Tomo 1780-A, asistido por el Dr. GERARDO CELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.636, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) día del mes de julio del año dos mil ocho. (2.008). Años: 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SJM/ msg (7)
Exp. Nº AP31-V-2008-001237