Expediente No. 7021/07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIP-
CION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
HERNAN NICOLAS QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.431 en su propio nombre y, en representación de ERNESTO YATACO FLORES y ARGENIS JOSE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.997.077 y 14.050.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
BEATRIZ GIL DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.251.193.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado el Dr. HERNAN NICOLAS QUIJADA, actuando en su propio nombre y en representación de ERNESTO YATACO FLORES y ARGENIS JOSE QUIJADA contra la ciudadana BEAATRIZ GIL DE MERCHAN.
Admitida la demanda en fecha 24 de enero de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m a 3:30pm a los fines de que de contestación a la demanda, dejándose constancia que se requieren los fotostatos para la compulsa, los cuales fueron consignados por la parte actora en fecha 29 de enero del 2007.
Por auto de fecha 30 de enero del 2007, el tribunal acordó y libró compulsa para la práctica de la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero del 2007, compareció el accionante y solicito conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se le haga entrega de la compulsa para la práctica de la citación de la demandada, siéndo acordado por el Tribunal en fecha 08 de febrero de 2007.
Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, la parte accionante dejó constancia de haber recibido la compulsa para la práctica de la citación.
El día 10 de abril de 2007, la parte accionante dejó constancia de haber entregado compulsa en la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo con sede en el edificio José Maria vargas, así como los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 04 de mayo de 2007, compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano ALCIDES ROVAINA, y consignó recibo y compulsa sin firmar.
En fecha 14 de julio de 2008, compareció el accionante y solicitó le sea devuelto original que cursa a los folios 12 y 13 del presente expediente, asimismo, solicitó se decrete la perención de la instancia por cuanto se evidencia inactividad procesal por más de un año.
-II-
Ahora bien, del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 04 de mayo del 2007, exclusive, fecha en la cual el alguacil encargado de la práctica de la citación dejo constancia de la imposibilidad de practicar la misma, consignando compulsa y recibo sin firmar, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora ejecutara ningún acto, Siendo así el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.(...)".
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, dispone:
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...".
Ahora bien, por los señalamiento antes expuestos, forzoso es para este Juzgado declarar la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en la norma anterior, por tratase de materia de orden público y así se decide.
-III-
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado el Dr. HERNAN NICOLAS QUIJADA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ERNESTO YATACO FLORES y ARGENIS JOSE QUIJADA contra la ciudadana BEATRIZ GIL DE MERCHAN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ( ) días del mes de julio del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP:7021-07
BDSJ/SM/(1)i
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