-III-
Ahora bien, ante tal situación y a los fines de garantizar a las partes su derecho a la defensa y el debido proceso, evitar nulidades futuras que pudieran causar gravamen a las partes, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 01 de julio de 2.008, y todas las actuaciones posteriores y consecutivas. En consecuencia, se repone la causa al estado de evacuar la prueba de posiciones juradas promovidas por la representación judicial de la parte demandada Dr. EMILIO ROJAS PLAZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho a tales fines y como quiera que ambas partes se encuentra a derecho, se ordena la citación de las ciudadanas AILEC ELENA BORRERO CORSO y LAURA RAMSAY ACOSTA, portadora de la Cedula de identidad Nº 5.333.257 y 9.715.563, en representación del ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, portador de la Cedula de identidad Nº 17.438.869, parte actora, para que comparezcan ante este Tribunal al primer (1er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus citaciones, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de absolver Posiciones Juradas en el presente juicio. Igualmente, queda citada la parte demandada, para que al primer (1°) día de despacho siguiente a la celebración del acto de posiciones juradas de la parte actora a las once de la mañana (11:00 a.m.), tal como lo ordeno la sentencia interlocutoria de fecha 08 de abril de 2.008.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA