ASUNTO: AP31-V-2008-000674
Se refiere el presente juicio a una demanda arrendaticia que presentaron los ciudadanos VANESSA FERRER MATOS y HERNAN EZEQUIEL ASCONOGA, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de identidad Nos.15.718.075 y E-82.174.262 respectivamente; contra la ciudadana ELBA ARMINDA SALAZAR LEON, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, Cédula de identidad No.4.359.355.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de las partes demandantes que sus defendidos son propietarios del apartamento No.7 , del primer piso del Edificio “Balkan”, ubicado en la Calle Gracilazo en la tercera sección de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda; el cual se encuentra ocupado por la parte demandada en calidad de arrendataria, según consta de Justificativo de testigos, evacuado ante Notaria Pública, en fecha 01 de febrero de 2997m que acompaña; por lo que el contrato es verbal y por tiempo indeterminado; siendo el canon de arrendamiento por Bs. normales.213.656,oo.
Ahora bien la arrendataria demandada no paga los alquileres, debiendo noviembre, diciembre de 2006 y enero de 2007, por lo cual se coloca en la causal de desalojo de la letra a del art. 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por lo cual lo lleva, después de explanar el fundamento de derecho, a demandar el desalojo del inmueble alquilado debido a la insolvencia de tres meses de alquiler. La demanda también para que pague la cantidad de Bs.F.640,97 por el uso de los tres meses insolutos que motivan el juicio, a razón de Bs. F.213,66.
Contestación de demanda
La parte demandada quedó representada por el abogado Rafael A Sarmiento, IPSA # 34.308, como su defensor ad-litem; ya que fue citada por carteles y no acudió a los estrados, dada la dificultad en lograr la citación personal; quien en la oportunidad legal, pasó a contradecir la demanda, negando tanto los hechos como el derecho, dejando de esta forma la carga probatoria por cuenta de la parte accionante.
Examen de las pruebas.
1.-
Al folio 7 y ss corre documento protocolizado del título de propiedad del inmueble de autos en cabeza de las partes actoras, por compra que ellos le hicieron a Lutzkan Lutzkanov Dinev y Stefanka Jeleva Dineva de Lutzkanov, cónyuges, Cédulas de Identidad Nos .V-14.689.965 y V.14.690.616 respectivamente.
Queda de esta forma acreditada la propiedad del inmueble arrendado, aún cuando este tema no ha sido controvertido en el presente juicio. Pero, como comprobaremos de seguidas, uno de los vendedores fue quien celebró el contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre el apartamento de autos, por lo que los actores, como compradores, se subrogaron en dicho contrato, de acuerdo con el art. 20 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dice:
“Si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa, el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de una persona distinta del propietario-arrendador, el nuevo propietario estará obligado a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación de la relación arrendaticia sobre el inmueble, solo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley.”
2.-
Al folio 17 y ss corre un Justificativo de Testigos evacuado notarialmente por la parte demandada, donde ella misma reconoce ser la arrendataria del apartamento de autos por haber celebrado contrato verbal con el señor LUTZKAN LUTZAKANOV, Cédula de Identidad No.14.689.965; quien, como vimos por el documento examinado anteriormente, fue uno de los vendedores del inmueble. También reconoce allí que el alquiler era de Bs.213.656, oo, pagadero por mensualidades anticipadas.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos verificar que no aparece la prueba de la solvencia de la parte demandada, que como arrendataria y deudora que es de los cánones de arrendamiento que se dicen insolutos en el libelo, viene obligada a demostrar el pago o el hecho que haya producido su liberación, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentaron Vanesa Ferrer Matos y Hernán Ezequiel Asconiga contra Elba Arminda Salazar León. Hay condenatoria en costas en razón del vencimiento. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara terminado o resuelto el contrato verbal de arrendamiento objeto del presente juicio, por motivo de la falta de pago de los alquileres, de acuerdo con la causal de la letra a) del art. 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. Condena a la parte demandada que proceda a desalojar y a entregar el apartamento arrendado—que se encuentra arriba identificado—a la parte actora, libre de bienes y personas.
3. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de seiscientos cuarenta bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs.F.640, 97) en concepto de los cánones de arrendamientos de los tres meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, a razón de Bs.F.213, 66 c/u, que dieron motivo al presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
|