ASUNTO: AN36-X-2008-000031
En fecha 14 de julio la apoderada de la parte actora diligencia solicitando de nuevo medida de secuestro; esta vez en razón de que—dice—en la contestación de la demanda, la parte demandada reconoció que la relación arrendaticia tuvo su inicio en fecha 17 de noviembre de 2006.
Ahora bien, leyendo la contestación de la demanda—la cual riela al folio47 y ss—allí se dice por el demandado que en fecha 17 de noviembre de 2007 suscribió un contrato de arrendamiento, etc.
El “suscribir” significa el haber firmado un documento contentivo de un contrato de arrendamiento; pero no dice que la relación arrendaticia—que como sabemos todos es un concepto que no se agota con el contrato—tuvo su inicio el 17de noviembre de 2006; ya que bien pudo haber estado ocupando el inmueble como inquilino antes de haber suscrito el documento respectivo.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria Acc.
YOSMAR RIOS