ASUNTO: AP31-V-2008-001370
Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia que presentó la empresa INMOBILIARIA MELABRAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del (antiguo) Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1971, bajo el No.31, Tomo 126-A, representada por el abogado en ejercicio Jaime García Rengel, IPSA 765.176; contra la igualmente empresa TALLER ZURITALOPEZ S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el No.73, Tomo 73 Qto.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado-actor que su defendida celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento sobre un local distinguido con el No.9 con un área de 161,50 mts2, que forma parte del Edificio denominado “MELABRAN”, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, Caracas; pagando originalmente un alquiler de Bs.635.000,oo; pero que después fue modificado a Bs.F.1.332,38.
Es el caso—sigue diciendo—que no lo paga, debiendo los meses de marzo, abril, mayo de 2008; siendo ello la causa por la que acude a demandar:
1. La resolución del contrato y entrega del inmueble.
2. El pago de Bs.F.3.997,14, por concepto de los meses insolutos antes señalados.
3. El pago de los intereses moratorios, de acuerdo con el art. 27 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente, de acuerdo con el art. 218 CPC; pero es el caso que no compareció en el lapso de ley para contestar la demanda; por lo que toca analizar las pruebas de la parte actora para verificar—por el principio de la comunidad de la prueba que rige en Venezuela—si no existe alguna que pueda favorecer a la parte demandada, contumaz en contestar, de conformidad con el art. 362 CPC.
Examen de las pruebas.
1.-
Al folio 16 y ss corre documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio.
Queda probada la realción arrendaticia que se pretende terminar por la incoación de la presente acción resolutoria por falta de pago de los cánones de arrendamiento
Le toca a la parte demandada demostrar su solvencia, de conformidad con el art. 1354 CC
Queda probado igualmente que el canon de arrendamiento quedó convenido en Bs.635.000,oo mensuales
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que presentó Inmobiliaria Relabran c.a. contra Taller Zurita López S.R.L., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, sobre el inmueble identificado en la primera parte de este fallo y que se da aquí por reproducido.
2. En consecuencia de dicha resolución, condena a la parte demandada a que proceda a entregar dicho local ya identificado a la parte actora, libre de bienes y personas.
3. Condena igualmente a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de Bs.F.3.997.14, por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos de marzo, abril y mayo de 2008, que dieron motivo al presente juicio.
4. Se le condena igualmente para que le pague los alquileres de los meses subsiguientes que se sigan causando hasta la entrega del local arrendado, a razón de Bs.F.1.332, 14 c/u.
5. Hay condena en costas por razón del vencimiento total.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria Acc.
YOSMAR RIOS
Nota:
En esta misma fecha se publicó el anterior falló, siendo las once de la mañana, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria