ASUNTO: AN36-X-2008-000034
Vista la contestación e insistencia de hacer valer el documento en relación con la tacha formulada por la parte actora en el presente juicio arrendaticio de desalojo, incoado por Antonio Domingo Palumbo contra Luisa Margarita Martínez, contra el documento poder notariado de la parte demandada; este Tribunal, cumpliendo con el art. 442 No.2° y 3°CPC, dicta el presente auto, donde señalamos que los hechos pertinentes a ser probados, de acuerdo con los términos de la formalización, son dos:
1. La no presencia física de la otorgante del poder (LUISA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ) en la Notaria el día del otorgamiento;
2. y la no autenticidad de la firma de dicha ciudadana, estampada en el documento poder cuestionado, que riela al folio 49
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
YOSMAR RIOS