ASUNTO: AP31-V-2008-000939
Vista la transacción celebrada en fecha 23 de julio de 2008, por el abogado PEDRO SEGUNDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RUBEN ALÍ PALMAR PEÑA, por una parte y por la otra el abogado PEDRO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.731, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUGENIA OROPEZA SALDIVIA y LENIN EDUARDO CARRILLO CANVARISA, parte demandada en el presente juicio, ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, mediante la cual celebraron transacción, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que imparte su homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA, ACC

Abg. YOSMAR RIOS
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