Vista la anterior diligencia de fecha 30 de julio de 2008, suscrita la ciudadana Mery Ortiz de Barrera, parte actora en la presente causa, asistida por la abogada Crecencia Margarita Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°57.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste de la acción, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver el documento original cursante al folio ocho (08), previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.