ASUNTO: AP31-V-2006-000075
El juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano JOSÉ DOS SANTOS RODRÍGUEZ y MANUEL RODRÍGUES, titulares de las cédula de identidad números 4.815.359 y 6.208.077, representados judicialmente por la abogada Morette Alexandra Pérez Lorenzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.778, contra la ciudadana TERESA FERNÁNDES DA CORTE, titular de la cédula de identidad número 10.628.727, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 13 de febrero de 2006 y se admitió el 15 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 08 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación de la demandada, la cual fue librada el 09 del mismo mes y año.
El 27 de marzo de 2006, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó la compulsa librada a la demandada por cuanto la misma a pesar de quedar citada, se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2006, la abogada de la parte actora, solicitó boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada el 17 de mayo del mismo año. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 1:53 p.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
|