ASUNTO: AP31-V-2007-000478
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por el ciudadano ALFREDO ARAYA ÁLAMO, titular de la cédula de identidad número 3.658.580, representado judicialmente por los abogados Liliana Pereda Cedeño y Manases José Capriles Domínguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.135 y 73.140, respectivamente, contra el ciudadano MARLON JIMÉNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 6.917.872, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 18 de abril de 2007 y se admitió el 23 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 24 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación de la demandada, la cual fue librada el 26 de abril del mismo año y el 30 de igual mes y año, se le entregaron los emolumentos al alguacil a los fines de la citación.
El 21 de mayo de 2007, el Alguacil encargado de practicar la citación del demandado, dejó constancia de la imposibilidad de citarlo personalmente, dado que la parte actora no gestionó la respectiva citación. Sin embargo, desde el 30 de abril de 2007, no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la citación del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 1:01 p.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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