REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001010

Vista la diligencia de fecha 19.06.08, (f. 47), suscrita por la abogada ANA LUCIA CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.352.194, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NUÑEZ RAICES C.A., parte actora, mediante la cual expuso: “…Desisto en nombre de mi representado del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, en este sentido solicito al Tribunal dar por consumado el presente desistimiento…”; este Tribunal para resolver, observa:
El desistimiento formulado por la abogada ANA LUCIA CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 19.06.08, (f. 46), suscrito por funcionaria adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Francis Martínez Blanco.
Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que la diligencia contiene, esto es, el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.
En este mismo orden de ideas, el instrumento poder que acredita la representación judicial de la abogada ANA LUCIA CHACON, fue consignado en copia certificada, autenticado por ante la Notaría Pública Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21.03.2001, anotado bajo el N° 49. Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (f. 8) de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de fidedigno.
Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por el ciudadano GONZALO NUÑEZ NUÑEZ, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NUÑEZ RAICES C.A.., donde declaro: “….Que confiero Poder especial y bastante cuanto en derecho se requiere, a la doctora ANA LUCIA CHACAON MOLINA (…). En consecuencia de este mandato mi prenombrada apoderada queda facultada para intentar la correspondiente acción (…), Intentar y contestar demandar y reconvenciones y en especial para convenir, desistir,, transigir (…), y en general, hacer todo lo que yo mismo haría en defensa de mis intereses y derecho en el sentido del cabal cumplimiento del objeto del presente mandato (…) El Notario que suscribe certifica que tuvo a su vista: Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de NUÑEZ RAICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20.02.87, bajo el N°| 13, Tomo 36-A Pro (…).
En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento Poder que antecede, en el cual ciertamente se faculta el Dra. ANA LUCIA CHACAON MOLINA, para desistir del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así, facultad expresa y capacidad (art. 264 CPC) para el ello.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrario a derecho ni al orden público, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ANA LUCIA CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NUÑEZ RAICES C.A., parte actora; y lo homologa con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ



EXP. Nº AP-V-2008-1010
Resolución de Contrato
Homologa Int/Def
Materia: Civil
FCA/


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am). Conste,

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ