REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000215

Vista la diligencia de fecha 27.05.08, (f. 31), suscrita por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.873, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRWETT, C.A., parte actora, mediante la cual expuso: “…Desisto del procedimiento y me reservo la acción, y pido que sean devueltos los originales, previa certificación en autos…”; este Tribunal para resolver, observa:
El desistimiento formulado por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 27.05.08, suscrito por funcionaria adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Ivette Reyes.
Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que la diligencia contiene, esto es, el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.
En este mismo orden de ideas, el instrumento poder que acredita la representación judicial de la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, fue consignado en copia, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22.09.97, anotado bajo el N° 34. Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (f. 3) de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de fidedigno.
Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, actuando en su condición de Gerente y Miembro de la Junta Directiva de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRWETT, C.A., declaro: “….Que en su nombre otorgo Poder General, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a los doctores SANTIAGO HERNANDEZ, VESTALIA HURTADO DE QUIROS, VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO E INGRID BORREGO (…). En ejercicio de este mandato, podrán los mencionados apoderados actuar…(…), demandar, convenir, desistir,, (…), en fin, todo aquello que considera necesario y conveniente para la misión encomendada pues la enumeración que antecede no es en modo alguno taxativa sino meramente enunciativa. (…).
En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento Poder que antecede, en el cual ciertamente se faculta el Dra. VESTALIA HURTADO DE QUIROS, para desistir del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así, facultad expresa y capacidad (art. 264 CPC) para el ello.
Este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrario a derecho ni al orden público, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO formulado por VESTALIA HURTADO DE QUIROS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRWETT, C.A., parte actora; y lo homologa con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ

EXP. Nº AP31-V-2008-000215
Resolución de Contrato
Homologa Int/Def
Materia: Civil
FCA/

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45am). Conste,

LA SECRETARIA


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.