REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-000090

Vista la diligencia de fecha 15.07.08, (f. 56), suscrita por el abogado JOSE LUIS TORRES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 17.575, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VAS C.A., parte actora, mediante la cual expuso: “…Reservando la acción para mi representada, en su nombre Desisto de este procedimiento, solicito en consecuencia, se de por terminado el mismo y ordene el archivo del expediente…”; este Tribunal para resolver, observa:
El desistimiento formulado por el abogado JOSE LUIS TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), según “Comprobante de Recepción de un Documento”, de fecha 15.07.08, suscrito por funcionaria adscrita a la U.R.D.D, ciudadana Yvette Reyes.
Al respecto, este Juzgado advierte que la actuación realizada por el respectivo funcionario le estampa autenticidad a la manifestación que la diligencia contiene, esto es, el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante; y le confiere la fe pública que dimana del acto debidamente otorgado ante el funcionario competente, respecto de las circunstancias, identificación de las personas, fecha, lugar y hora en que fue presentado el acto; ello en estricta observancia a lo dispuesto en Gaceta Oficial N° 38.015, de fecha 03.09.04, que establece: “Los Coordinador de Área que tendrá carácter de secretario judicial… “… tendrán las siguientes facultades “…Revisar los documentos que se presentan y la cualidad de los representantes, suscribiendo los recibos respectivos…” (Art. 14 y 15). Y ASI SE DECLARA.
En este mismo orden de ideas, el instrumento poder que acredita la representación judicial del abogado JOSE LUIS TORRES, fue otorgado ante el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (f. 28), cumple el requisito esencial, esto es, que el secretario del Tribunal certifique la identidad del otorgante; de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por el ciudadano LEOPOLDO ELIAS SAYEGH ALLUP, actuando en su condición de Presidente de ADMINISTRADORA VAS C.A., declaro: “….Que en su nombre de mi representada, confiero poder apud Acta, amplio y bastante cuanto en derecho se requiera, a JOSE LUIS TORRES RAMOS. El referido mandatario queda ampliamente facultado para intentar y contestar demandas…(…), convenir, desistir,, (…), en fin, todo aquello que considera necesario y conveniente para la misión encomendada pues la enumeración que antecede no es en modo alguno taxativa sino meramente enunciativa. (…).
Aunado a lo anterior, cursa en autos Gaceta Oficial, de fecha 18 de marzo de 1983, N° 32.688, (f. 05), de donde se desprende publicación de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante el cual “…CAPITULO I. DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará y girará con el nombre de ADMINISTRADORA VAS C.A… ARTICULO DECIMO NOVENO:… han sido elegidos para el cargo de Presidente LEOPOLDO ELIAS SAYEGH ELLUP…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor de fidedigno.
En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento Poder, en el cual ciertamente se faculta a el Abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, para desistir del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así, facultad expresa y capacidad (art. 264 CPC) para el ello.
Este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no ser contrario a derecho ni al orden público, DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VAS, C.A., parte actora; y lo homologa con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR
LA SECRETARIA


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.


EXP. Nº AP31-V-2008-000090
Resolución de Contrato
Homologa Int/Def
Materia: Civil
FCA/

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) Conste,
LA SECRETARIA


ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.