REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28)de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000083

PARTE ACTORA: Ciudadano ARTURO JOSE DELGADO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.460.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos NANCY MAWAD, JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOZ Y YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 18.882, 19.697 y 87.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ELIZABETH PESTANA DA COSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 11.410.946.

ABOGADOLA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano BLADIMIR PEÑALVER MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.236.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÖN)


-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana Nancy Mawad, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.882, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Arturo José Delgado Montilla, instauró demanda por Desalojo en contra de la ciudadana Elizabeth Pestana Da Costa.
Alegó la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 1 de marzo de 2000, la ciudadana Gema del Rosario Yánez Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.426, en su carácter de propietaria del apartamento Nº 5-B, ubicado en la Avenida El Palmar, (antes avenida sur) piso 5-B, Torre E, Conjunto Residencial Los samanes, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, autorizó a su representada para que en su nombre suscribiera un contrato de arrendamiento sobre el referido bien inmueble, razón por la cual su poderdante en fecha 2 de marzo de 2000, celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble con la ciudadana Elizabeth Pestana Da Costa, estableciendo como canon de arrendamiento la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000) (Bs. F. 100) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, conviniéndose expresamente que la duración del contrato sería de seis (6) meses a partir del 1 de marzo de 2000 hasta el día 30 de septiembre de 2000, no prorrogable al vencimiento del contrato, alegando que al vencimiento del mismo la arrendataria siguió ocupando el inmueble y pagando los cánones de arrendamiento, dejando de pagar desde el mes de febrero 2007 hasta noviembre de 2007, a razón de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000) hoy (Bs. F. 280) cada mes, para un total de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000) hoy (Bs. F. 2.800) y en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento a lo pautado, es decir, el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, procedió a demandar a la ciudadana Elizabeth Pestana Da Costa, para que conviniera o ha ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:
1) En desalojar el inmueble objeto de la presente controversia totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente de los servicios públicos.

2) En pagar la cantidad de dos mil ochocientos veinte bolívares (Bs. 2.820) por concepto de indemnización sustitutiva por concepto de daños y perjuicios causados por el uso indebido del inmueble durante los meses de febrero hasta noviembre de 2007, y las sumas que se sigan acumulando hasta la entrega definitiva.

Por auto de fecha 22 de enero de 2008, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Elizabeth Pestana Da Costa para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, y diera contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva compulsa en fecha 1/02/2008.

Compareció en fecha 03 de abril de 2008, el alguacil Grejosver Planas Rojas, y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.

Que en virtud del requerimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de junio de 2008, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez cumplida la publicación y consignación del cartel de citación, la secretaria temporal dejó constancia en fecha 1/07/2008, que el día 30/06/08, se trasladó a la dirección suministrada por el actor y fijó cartel de citación en la puerta del inmueble, dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Comparecieron en fecha 08 de julio del año en curso, la ciudadana Nancy Mawad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.882, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana Elizabeth Pestana Da Costa, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Bladimir Peñalver Marcano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.236, parte demandada, y celebraron transacción judicial mediante el cual la parte demandada se da por citada renunciando al lapso de comparecencia, conviniendo en la demanda en todas y cada una de sus partes por cierto los hechos alegados y el derecho pretendido. Asimismo, solicitó un plazo de gracia para hacer entrega del inmueble objeto de la presente controversia, hasta el 31 de diciembre de 2008, en el entendido que una vez finalizado dicho lapso entregaría el bien inmueble libre de personas. Obligándose a cancelar como indemnización sustitutiva por el uso del mismo durante los meses de julio hasta diciembre de 2008, la suma de quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales, ofreciendo pagar en ese acto de celebración de la transacción la suma de cuatro mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 4.760) correspondiente a la indemnización de los meses de febrero a diciembre de 2007 y enero a mayo de 2008, a razón de doscientos ochenta bolívares (Bs. 280). Estando presente la parte actora le concedió a la ciudadana Elizabeth Pestana Da Costa el plazo solicitado. Solicitando asimismo se expidan dos juegos de copias certificadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes al momento de celebrar la transacción aquí planteada estaban representadas por abogados, así como también se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción no constituye materia respecto de la cual se impida a las partes transar, por lo que aprecia esta Juzgadora se ha cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 08 de Julio de 2008.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08/07/2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ELIZABETH NAVAS.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELIZABETH NAVAS
AGG/APR/eli***