Expediente 07-2057
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: MACASERRA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06/06/1985, quedando anotado bajo el no. 30, Tomo 51-A-Sgdo.
Parte Demandada: ciudadana ALBA JOSEFINA GAMBOA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad no. V-3.728.004.
Apoderados Judiciales:
-Parte actora: ciudadana MIDAISY PEREZ FLORES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 50.281.
-Parte demandada: no consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por sí a mediante apoderado alguno.
Asunto: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda la resolución de un contrato de arrendamiento que tiene por objeto un inmueble constituido por: un apartamento distinguido con el no. 17, ubicado en el Edificio “La Estrella”, Avenida El Cuartel, Urbanización Urdaneta, Parroquia Sucre de esta ciudad de Caracas. Y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alegan lo siguiente:
Que en fecha 26/04/1999 suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana Alba Josefina Gamboa Rivera, anteriormente identificado, el cual llevaba por objeto el inmueble anteriormente identificado, estableciéndose en el mismo la cantidad de veinticuatro mil quinientos bolívares (Bs. 24.500,00), hoy veinticuatro bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 24,50), como cánon de arrendamiento.
Que el referido contrato de arrendamiento se llevó a cabo a tiempo determinado, cuyo plazo alega fue convenido en un año fijo a partir del 26/04/1999, prorrogable automáticamente por períodos, siempre y cuando una de las partes no diera aviso por escrito a la otra por lo menos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del período que estuviera en curso, su voluntad de no prorrogarlo.
Que desde el mes de octubre del año 2005, el cánon de arrendamiento quedó establecido y convenido por las partes en la cantidad de sesenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 66.248,00), hoy sesenta y seis bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs.F. 66,25).
Que la ciudadana Alba josefina Gamboa Rivera ha venido violando reiteradamente y consecutivamente las cláusulas del contrato de arrendamiento, ya que ha dejado de cancelar las mensualidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006 y enero del 2007, lo cual según la actora equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 264.992,00), hoy DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 264,99); y que dicha situación le ha causado un daño patrimonial a su representada
Es por lo hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes, y fundamentando su demanda en los artículos 1.592 y 1.167 del Código Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:
PRIMERO: En resolver el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y anteriormente identificado.
SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 264,99) por concepto de las mensualidades vencidas y no canceladas, más lo causado hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.
TERCERO: En pagar los honorarios profesionales.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 21/05/07, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demanda ciudadana ALBA JOSEFINA GAMBOA RIVERA, para que la mismo compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación, para que procediera a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 03/04/2007.
En fecha 03/05/2007, a solicitud de la parte actora, se libraron carteles de citación, por cuanto no se pudo llevar a cabo la citación personal de la demandada, según consta de diligencia de fecha 17/04/2007, suscrita por el ciudadano Alguacil Miguel Villa.
En fecha 25/09/2007, una vez cumplidas con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vencidos los lapsos de ley se procedió a solicitud de la parte actora a la designación del ciudadano LUIS ROVAINA como defensor judicial de la ciudadana ALBA JOSEFINA GAMBOA RIVERA.
En fecha 17/10/2007 se acordó la citación del defensor judicial, librándose la respectiva compulsa el 25/10/2007. El cual compareció por ante este Tribunal el 26/11/2007 a los fines de presentare escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21/01/2008, este Tribunal repuso la causa al estado en en que se practique la citación personal de la ciudadana ALBA JOSEFINA GAMBOA RIVERA, compareciendo en fecha 07/02/2008 por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 06/03/2008 fue admitida la reforma de la demanda, a través de los trámites del procedimiento breve, emplazándose a la ciudadana ALBA JOSEFINA GAMBOA RIVERA, para que compareciera al segundo (02°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación. Librándose las respectiva compulsa en fecha 25/03/2008.
Una vez verificada la citación personal de la parte demandada, compareció la ciudadana ALBA JOSEFINA GAMBOA RIVERA, suficientemente identificada, y debidamente asistida por el Abogado Luis Rovaina, consignó escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien, consta en autos al folio ciento cuarenta y dos (142) TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual las partes convinieron en lo siguiente: Primero: La demanda declaró y reconoció el atraso en el cumplimiento de su obligación arrendaticia desde el mes de octubre del año 2006 hasta la fecha del presente convenio, la cual podrá ser cobrada mediante este escrito, que servirá de aval para su cobro una vez efectuada la homologación. Segundo: El demandante convino en continuar la relación arrendaticia, siempre y cuando la demandada se comprometa a cancelar los cánones de arrendamiento demandados desde el mes de octubre del 2006 hasta la presente fecha; así mismo se asuma en su totalidad todos los gastos causado en el presente proceso, los cuales ascienden a la cantidad mínima de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.500,00). Tercero: La demandada reconoció lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y como señal de buena fe, cancela en este momento el cincue3nta por ciento (50%) de los gastos ocasionados en el presente juicio, es decir, la suma de DOS MIL DOSDIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.250,00) en dinero efectivo y de curso legal; comprometiéndose a cancelar la diferencia mediante doce (12) cuotas mensuales de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARS FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 187,50) cada una. Las cuales deberán ser canceladas los primeros cinco (05) días de cada mes, iniciando el primer pago el mes de julio del 2008 y así sucesivamente; el mismo será cancelado en la oficina de Administración a “COMESAÑA SUCESORES”, que la demandada reconoce y declara conocer. Cuarto: La demandada convino en firmar doce giros o letras de cambio por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 187,50) cada una, igualmente se compromete a continuar cancelando el mismo canon de arrendamiento que ha venido cancelando a través del Juzgado 25 de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, “consignaciones estas extemporáneas”; en la oficina de Administración antes citada. Quinto: La demandada convino y se compromete en mantener el inmueble libre de animales y mantener el inmueble al día en lo que respecta a los servicios públicos que recibe. Sexto: Ambas partes convienen expresamente que la presente transacción es un contrato por el cual, mediante recíprocas concesiones, se le pone fin a un litigio pendiente, así que, las partes convinieron que, el incumplimiento por parte de la demandada de uno (01) de los puntos aquí convenidos, dará derecho de considerar la obligación como de plazo vencido y en consecuencia se procederá a solicitar al Tribunal el cumplimiento forzoso a tenor de los establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: La demandada convinotoorrespondientes a la indemnización por el uso a que se refiere a la cláusula sexta de ese arreglo, los deberá realizar el demandado dentro de los diez primero días hábiles bancarios de cada mes, en el entendido de que la falta en su pago oportuno tendrá como consecuencia la pérdida del plazo concedido en este acto para la entrega del inmueble y podrá el demandante pedir la ejecución forzosa de la transacción con todos sus accesorios, en cuyo caso comenzará a aplicarse la cláusula penal del referido arreglo. Séptimo: La demandada convino en aceptar la presente transacción en los términos expuestos.
Igualmente solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ________.
LA SECRETARIA ACC.
MAGC/DM/Joel
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