Expediente No. AP31-M-2008-000143
(Sentencia Definitiva)





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



I

Parte Actora: ciudadano LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLOS., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.817.191.

Parte Demandada: ciudadanos SANDRA PATRICIA GOMEZ PARADA y JOE MONTES CARDENAS, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 14.799.969 y V- 7.928.613, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadanos SUHAILA HAMED y GIAN CARLOS DI GREGORIO, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1310.186 y 118.230.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

Asunto: COBRO DE BOLIVARES (MERCANTIL)

II

Por auto del tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ MARTIN, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS CARLOS FAILDE ALVARELLOS., y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que les fuera conferido ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cahcao, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), bajo el número 42, Tomo 11 de sus respectivos Libros de Autenticaciones. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora indicaron en su libelo que su mandante es beneficiario librador y legitimo portador de una letra de cambio, librada en fecha 17 de diciembre de 2006 por un monto de Cuarenta y Dos Mil Bolívares Fuertes( BF. 42.000,00), por valor entendido, debidamente aceptada para ser pagada a su vencimiento el día 08 de Enero de 2007, sin aviso y sin protesto por la ciudadana SANDRA PATRICIA GOMEZ PARADA, ya plenamente identificada, letra de cambio esta que ha sido debidamente avalada por el ciudadano JOE MONTES CARDENAS, ya plenamente identificado, se anexa al presente expediente letra de cambio marcada con la letra “B” y a la vez se hace constar que la misma no ha sido pagada, es por ello que acude a este Tribunal para exigir su cumplimiento.

Consta en autos que en fecha veintiuno (21) de abril del presente año, se libraron las compulsas respectivas a la partes demandada en el presente juicio, en fecha veintidós (22) de abril del presente año se abrió cuaderno de medidas a fin de pronunciarse sobre la medida solicitada. En fecha 29 de abril de 2008 comparece el abogado RAFAEL GONZALEZ MARTIN, ya plenamente identificado, mediante diligencia sustituye Poder que le fueran conferido, a los Abogados SUHAILA HAMED y GIAN CARLOS DI GREGORIO, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1310.186 y 118.230.
Ahora bien en fecha primero (01) de julio del presente año compareció la apoderada judicial de la parte actora la abogado SUHAILA HAMED, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintiuno (21), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza al ciudadano DOMENICO MIGLIORE, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).- 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ.


DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc.


DILCIA MONTENEGRO





En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______. Asimismo se insta a la parte accionante para que consigne fotostatos de los documentos cuya devolución solicitó para llevar a cabo el desglose de los mismos.
LA SECRETARIA



































MAGC/DMP/DOME
Exp. AP31-M-2008-000143