Expediente AP31-V-2008-001211
(Auto Composición Procesal)



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE Ciudadano, EDGAR ESTANISLAO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.663.350.

DEMANDADO: Ciudadanos FARID ASUF y YASDANI SORAYA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.311.168 y V-16.007.237, respectivamente.

APODERADOS DE LAS PARTES: Por la parte demandante ROMULO VELANDIA PONCE, ANA VIOLETA ROJAS y MARIA GALIFI TAMA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.460, 51.347 y 117.001, respectivamente. La parte demandada se encuentra representada por el abogado FERNANDO RUISANCHEZ GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.494.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

II
Se inicia el presente juicio cuando la parte actora a través de sus apoderados judiciales demanda el cumplimiento de un contrato de arrendamiento el cual tiene por objeto el inmueble identificado como: Apartamento distinguido con el numero ochenta y uno (81), situado en el octavo piso del edificio denominado los mangos, ubicado en la calle 3-A, de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal lo siguiente:
Que en fecha 21 de Abril de 2005 celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado con los demandados de autos y que el mismo comenzó a regir el día veinte (20) de Abril de 2005 y que conforme a la cláusula tercera del referido contrato la relación arrendaticia tenia un tiempo de duración de un año contado a partir del día veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005), prorrogables por periodos iguales.
Que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes cuya vigencia se inicio el día 20 de Abril de 2005, por un año determinado, fue prorrogado por un año mas desde el día 20 de Abril de 2006 hasta el día 20 de Abril de 2007 y que en fecha 15 de Enero de 2007 se notificó por escrito a los inquilinos el deseo de no prorrogar el contrato de arrendamiento y que en virtud de esa notificación practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la relación arrendaticia venció el día 20/04/2007 y que la prorroga legal se inicio el día 21 de Abril de 2007.
Que en fecha 28/03/2008 la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital, notificó nuevamente en el inmueble arrendado, haciéndole saber al ocupante que la prorroga legal se inicio en fecha 21 de Abril de 2007 y que vencía transcurrido el año, ratificándole la obligación de entregar el inmueble arrendado el día 21 de Abril de 2008.
Que en fecha 21 de Abril de 2008 día del vencimiento de la prorroga legal concedida a los ciudadanos FARID ASUF y YASDANI SORAYA ASUF, se trasladó la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de notificar nuevamente a los arrendatarios de que ese mismo día vencía la prorroga legal.
Que por lo hechos anteriormente narrados y fundamentando su demanda en los artículos 39, 28 y 38 del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 1159, 1160, 1264, 1594 y 1167 del Código Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada en lo siguiente:

PRIMERO: Entregar completamente desocupado, libre de bienes y personas, con todos los equipos y mobiliarios y en el mismo buen estado en que recibió el inmueble distinguido con el numero ochenta y uno (81), situado en el Octavo Piso del Edificio denominado los Mangos, ubicado en la Calle 3-A, de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: A pagar por concepto de indemnización por los daños y perjuicios originados por el retraso en la entrega del inmueble arrendado, a razón de CIEN BOLIVARES diarios (Bsf 100,oo) a partir del día 21 de Abril del año en curso.
TERCERO: A entregar la totalidad de los recibos y finiquitos que acrediten la solvencia de todos y cada uno de los servicios que genera el inmueble arrendado.
CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.
III
Admitida como fue la demanda en fecha 15 de Mayo de 2008, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de la ultima citación verificada en autos y así procedieran a dar contestación a la demanda.
En fecha 12/06/2008, comparece ante el Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial el apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del Articulo 82 del mismo código adjetivo RECUSA al Juez de la causa, es por ello que en fecha 17/06/2008, una vez vencido el lapso de Allanamiento el Juez recusado envía las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de su respectiva distribución, correspondiéndole por sorteo a este Despacho, quien le dio la entrada correspondiente anotándolo en los libros respectivos.
Ahora bien en fecha 26 de Junio del año 2008 comparecen las partes y consignan escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, acordando lo siguiente:
Primero: Al ser la primera oportunidad en que los demandados FARID ASUF y YASDANI SORAYA ASUF, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO RUISANCHEZ GARCIA, se hacen presentes en la causa, se dan por citados en forma expresa, renuncian al termino de comparecencia y suscriben la presente transacción.
Segundo: Ambas partes reconocen y se acogen a los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incluyéndose dentro de estos medios alternativos la transacción, institución que en este contrato se materializa.
Tercero: Ambas partes convienen en dar por terminado el juicio iniciado mediante una demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal intentó la representación legal de el arrendador, cuyo objeto es la entrega material de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero ochenta y uno (81), situado en el Octavo piso del Edificio denominado los Mangos, ubicado en la calle 3-A, de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, incluyendo un puesto de estacionamiento para vehículos, distinguido con el numero ochenta y uno (81) ubicado en l a planta baja del edificio.
Cuarto: Los arrendatarios convienen en los siguientes hechos contenidos en el libelo de demanda 1) Que suscribieron con el arrendador, el contrato de arrendamiento identificado en el libelo de demanda, el cual comenzó a regir el día 20 de Abril de 2005 con su respectivo inventario. 2) Que el referido contrato fue prorrogado automáticamente por un año más, desde el 20 de Abril de 2006 hasta el día 20 de Abril del año 2007. 3) Que fueron desahuciados oportunamente por el arrendador dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del contrato, es decir el día 15 de Enero de 2007, mediante documento privado el cual el arrendador manifestó su deseo de no prorrogar el contrato. 4) Que luego de realizadas las notificaciones con antelación, los arrendatarios manifestaron verbalmente a el arrendador, su deseo de hacer uso de la prorroga legal prevista en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual se inicio a partir del 21 de Abril de 2007. 5) Que los arrendatarios fueron notificados nuevamente sobre el vencimiento del contrato y el tiempo de duración y vencimiento de la prorroga legal, mediante notificaciones efectuadas por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador y la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital. 6) Que la prorroga legal prevista en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios venció el día 21 de Abril de 2008.
Quinta: El demandante y propietario del inmueble concede a quienes fueron los arrendatarios un lapso improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la firma de la presente transacción, exclusive, para que los ciudadanos FARID ASUF y YASDANI SORAYA ASUF, anteriormente identificados, desocupen el inmueble arrendado y lo entreguen definitivamente, con todas las llaves, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibieron, con inclusión de los bienes indicados en el inventario anexo, los cuales deben encontrarse en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
Quedando entendido que si los arrendatarios deciden entregar el inmueble a el arrendador antes del vencimiento del termino previsto, deberán notificarlo por escrito al propietario a la siguiente dirección: Av. Volver, con Avenida Este 0, Centro Financiero Provincial, Piso 14, subunidad de Impuestos Municipales, San Bernardino caracas, con por lo menos cinco (05) días de anticipación a la entrega del inmueble, sin que en ningún caso la entrega anticipada del inmueble acarree ninguna penalización para los arrendatarios .
Por otra parte vencido el lapso previsto en la presente cláusula la entrega del inmueble deberá verificarse el primer día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), esto es el día 26 del mes de Septiembre de 2008, oportunidad en que se hará presente en el inmueble el arrendador, o las personas que este autorice por escrito a fin de consumar la entrega material del inmueble, a cuyo fin las partes levantaran un acta en la cual dejaran constancia de la entrega del apartamento y de las condiciones como se realiza la entrega.
Igualmente los demandados se comprometen a entregar en la oportunidad estipulada, la acreditación del pago y/o solvencias de los servicios públicos o privados, tales como servicios de telefonía, Internet, gas, electricidad, aseo urbano y cualquier otro servicio que hayan contratado los arrendatarios, directamente con terceros a través de los recibos de pago correspondientes.
En esta misma oportunidad, una vez recibidas las solvencias correspondientes y verificado el buen estado de mantenimiento y conservación del inmueble, el arrendador entregaría a los arrendatarios la cantidad que por concepto de deposito fue recibida por el propietario al iniciarse la relación arrendaticia.
Sexta: Queda expresamente entendido que la concesión del termino estipulado en la cláusula anterior en ningún caso puede entenderse como el otorgamiento de una prorroga o renovación del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 20 de Abril de 2005, el cual se encuentra vencido de pleno derecho, ni considerarse como la intención de iniciar una nueva relación arrendaticia o la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento entre las partes.
Séptima: Los arrendatarios como reciproca concesión al tiempo concedido en la presente transacción, se comprometen a pagar al propietario como indemnización por la ocupación extemporánea del inmueble y conscientes de que el arrendador se encuentra pagando un alquiler de una habitación a un tercero la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs 850,oo) mensuales durante cada uno de los tres (3) meses conferidos en esta transacción como justa indemnización por dicha ocupación. La cantidad estipulada deberá ser cancelada por adelantado el día cinco (05) de cada Treinta (30) Días siendo este lapso el resultante de dividir los Noventa (90) días de termino de entrega en tres (3) partes iguales, personalmente al arrendador Edgar Muñoz en la siguiente dirección: Av volver, con Av. Este O, Centro Financiero Provincial, Piso 14, Subunidad Impuestos Municipales, san Bernardino Caracas, El arrendador se compromete expresamente a emitir inmediatamente el recibo que demuestre el pago realizado por los arrendatarios.
Asimismo ambas partes convienen que no será valido ningún tipo de depósitos realizado en ninguna cuenta bancaria de el arrendador ni efectuados en forma u oportunidades distintas a la prevista en esta cláusula.
Octava: El arrendador como reciproca concesión de los derechos que le corresponden renuncia a la penalización consagrada en la cláusula décima tercera del contrato suscrito por las partes, correspondiente a cien mil bolívares actualmente Cien Bolívares Fuertes (Bs.100,oo) que debían ser cancelados por cada día de retraso en la entrega del inmueble y los bienes arrendados.
Novena: En reciprocidad adicional con los arrendatarios, el arrendador renuncia a su petición de cobrar cualquier accesorio económico contemplado en la demanda, así como también renuncia a las costas procesales incluyendo los costos y honorarios de abogados en que incurrió, ya que como parte de esta transacción, cada uno de los firmantes asume por su cuenta los gastos y costos de asistencia judicial en que respectivamente hayan incurrido y los que se continúen causando hasta la definitiva homologación de la transacción.
Décima: Ambas partes dejan constancia que desisten de cualquier recurso o medio de impugnación ejercido, así como cualquier otra acción o pretensión en sede administrativa o judicial que tenga o pudiera tener relación directa o indirecta con el contrato de arrendamiento suscrito entre los contratantes, o con el inmueble propiedad de Edgar Muñoz.
Se hace constar que la presente renuncia incluye el ejercicio el ejercicio de la acción de nulidad o cualquier otra destinada a invalidar, alterar o modificar la presente transacción, o para el reclamo de otros conceptos derivados del contrato de arrendamiento y que no hayan sido aquí mencionados, siendo la presente transacción irretractable, inmodificable y vinculante entre las partes con fuerza de cosa Juzgada material, en los términos que lo dispone el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1718 del Código Civil.
Décima Primera: Ambas partes acuerdan que el arrendador podrá retirar a titulo de compensación por la ocupación extemporánea del inmueble, todos los montos consignados por los arrendatarios a su favor ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, sin que ello de ningún modo implique la aceptación de derecho alguno diferente a lo pactado libremente en esta transacción y de ser necesario los arrendatarios coadyuvaran en este tramite si hubiese algún obstáculo para dicha entrega.
Décima Segunda: Ambas partes manifiestan su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar la homologación de la presente transacción.
Décima Tercera: Ambas partes convienen expresamente que si los arrendatarios no entregan el inmueble en la oportunidad prevista en esta transacción, dejaren de cancelar la indemnización estipulada en el numeral séptimo o no cancelaren los daños convenidos en este contrato el día previsto, el arrendador podrá en forma inmediata, de pleno derecho y sin previa notificación de los arrendatarios, solicitar la ejecución de la presente transacción, el cobro de una penalidad equivalente a cien bolívares diarios por cada día de ocupación indebida del inmueble, hasta la entrega definitiva del mismo y la consecuente entrega material del inmueble.
En vista de la solicitud efectuada al Tribunal para que imparta la respectiva homologación de ese acto, por lo que, teniendo las partes plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tratándose de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Asimismo vista la solicitud de copias certificadas efectuada por las partes el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza a la ciudadana Yadira Pérez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.- Cúmplase.- Líbrense copias certificadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____________________ ( ) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA ACC


DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha y siendo las _________________, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.


Se insta a las partes a la consignación de los correspondientes fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA ACC.





MAGC/DM/jm
Exp. AP31-V-2008-001211