REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-M-2007-000264
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de Junio de 2.008, por la abogada en ejercicio Maria Alejandra Mata, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 59.145, en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1.992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro, cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 2.002, bajo el N° 8, Tomo 125-A Pro., parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cobro de Bolívares, demandare a los ciudadanos DAHEN AIDA CORTES BUSTAMANTE en su carácter de deudora principal; y al ciudadano DIONISIO RAFAEL MORALES HERNÁNDEZ en su carácter de fiador de todas y cada una de las obligaciones, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.516.295 y V-10.287.834, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La representante judicial de la parte actora en su diligencia expresa: “Por cuanto la ciudadana DAHEN AIDA CORTES BUSTAMANTE, pagó a mi representado bolívar BANCO, C.A., todo lo adeudado por concepto de capital, intereses convencionales y moratorios; y, erogaciones recuperables, no adeudando nada, por concepto del préstamo que le fuera otrorgado, mediante documento de fecha 22 de febrero de 2007,… (omisis)…, así como tampoco nada adeuda por concepto de honorarios profesionales, solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente…”
Visto lo anterior, es por lo que este Tribunal considera que la parte actora en la declaración antes descrita, manifiesta su voluntad de desistir de la acción en el presente juicio, por lo que, dicha exposición es tomada como un desistimiento y por ello que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicha diligencia, tiene facultad expresa para celebrar dicha figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folios 14 al 18). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Visto que en fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la co-demandada Dahen Aida Cortes Bustamante, y vista la solicitud de levantamiento de la misma hecha por la apoderada de la parte actora, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en el cuaderno de medidas, una vez que la presente homologación se encuentra definitivamente firme. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al PRIMERO (1) de JULIO del año DOS MIL OCHO (2.008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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