REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AN3G-X-2008-000026
Fue abierto el presente cuaderno de medidas en el juicio que por acción de Cumplimiento de Resolución de Arrendamiento, incoara el ciudadano CÉSAR GIL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 1.000.423 en contra del ciudadano VICENTE CURIEL SOTO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 1.898.798.
Con vista a la solicitud de Medida de Secuestro, con fundamento el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, peticionado por el accionante, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del escrito libelar que la parte actora señala en primer lugar que demanda el resolución del contrato de arriendo presuntamente suscrito entre las partes, alegando para ello que el inquilino (hoy demandado) a cambiado el uso para el cual fue arrendado el inmueble, y que ha dejado de pagar el monto correspondiente por aseo urbano.-
El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en el cual, el actor fundamenta su petición de medida cautelar de secuestro establece que:
Art. 599: “Se decretará el secuestro:
(…omissis…)
7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato.”
Así las cosas, el ordinal 7° del artículo in comento establece tres supuestos de hecho para el decreto de la medida de secuestro, a saber: 1) Cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento; 2) Por estar deteriorada la cosa y 3) porque el demandado hubiere dejado de hacer las mejoras a las que estaba obligado según el contrato. Tal como se observa, ninguno de éstos supuestos de hecho coincide con los motivos que esgrime el actor para pretender la resolución del contrato, los cuales son: cambio de uso para el cual fue arrendado el inmueble y falta de pago del servicio de aseo urbano.
Es por ello que, al no estar en presencia de los supuestos de hecho que permiten el decreto de la medida de secuestro, es indefectible para este Tribunal negar la solicitud de la misma. Así se decide.-
En virtud de los razonamientos que han quedado expuestos, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE, la petición de la medida cautelar de Secuestro, formulada por la representación judicial de la parte actora en este juicio. Así se declara.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO de DOS MIL OCHO (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Niusman Romero
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