REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-002274
Vista la transacción consignada en fecha 16 de Abril de 2.008, celebrada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara los ciudadanos RICARDO KOESLING, KONRAD KOESLING y KENNET KOESLING, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.055, 74.974 y 97.285, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES GRAN PODER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1.997, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 129-A-Sgdo, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MEZERHANE ANDREONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.662.445, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Se observa que las partes establecieron en la cláusula séptima del escrito de transacción que: “LA PARTE DEMANDADA autoriza expresamente a LA PARTE ACTORA a tomar posesión del local objeto de contrato asistido por el Tribunal de la causa, sin que medie trámite alguno, ni oposición, aún de terceros, renunciando a cualquier oposición o medida de cualquier tipo…”. Ante tal situación el Tribunal debe señalar que el procedimiento en caso que la transacción no sea cumplida será por los trámites para la ejecución de la sentencia, por lo que las partes no pueden disponer que el hoy actor tome posesión del inmueble “sin ningún trámite” y con asistencia de este Tribunal, ya que éste Tribunal se limitará a proveer lo necesario para la ejecución de la transacción conforme a lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil. También se observa que, las partes pretenden limitar el derecho de acceso a la justicia de cualquier tercero con interés que pretenda intervenir en la presente causa, lo cual no es válido y se torna contrario al orden público, por estar inmersa en ellas disposiciones de rango constitucional, por lo que, dicha disposición, contenida en la transacción debe ser, como en efecto lo es, negada.-
En este orden de ideas, y luego de haber señalado lo anterior, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, con las salvedades y aclaratorias expresadas, dando por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año DOS MIL OCHO (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/JesusG.-
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