República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, primero (01) de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el No. AP31-V-2007-001694, nomenclatura del Tribunal contentivo al juicio que por Intimación de Honorarios sigue el ciudadano Juan Castillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.59, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Ana Romero, tal como lo señala el abogado intimante en diligencia de fecha 3 de octubre de 2.006 y que cursa al folio siete (/9 del presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto en fecha 12 de noviembre de 2.007, se instó a la parte intimante a consignar instrumentos fundamentales los cuales fueron mencionados en el escrito libelar para proceder a la admisión, evidenciando que hasta la presente fecha no los ha consignado, es por lo que este Tribunal pasa a transcribir el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece los siguiente:

“…El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (Negrilla del Tribunal).

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al primer (1er) día del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Vilma. Exp. N° AP31-V-2007-0001694