REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1º día del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Vista la diligencia presentada el 16 de los corrientes, por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva decretar la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, alegando el vencimiento del término del contrato y de la prorroga legal al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el contrato de arrendamiento, así como la notificación del desahucio, en tal virtud este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado como casa quinta San Antonio, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nº 87, en el plano de la zona Roraima, Avenida Río de Janeiro, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. A los fines de la designación de depositaria Judicial y perito Avaluador, se le faculta amplio y suficientemente para ello, así como para tomarles el juramento de Ley. CÚMPLASE.