REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 30 de Junio del año en curso, presentada por GUILLERMO SCHMIDMAJER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.816 parte demandante, mediante el cual solicita sea decretada la ejecución forzada de la transacción celebrada por las partes el 28 de Abril de 2.008 y homologada por este Tribunal el 27 de Mayo de 2.008, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la mencionada transacción; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem DECRETA la ejecución forzada; en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte demandante del bien inmueble constituido por el local Mezanine, ubicado en la Calle Colombia cruce con Magallanes, Parroquia Sucre, Caracas, en el mismo buen estado de conservación y uso del inmueble en que lo recibió. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se le faculta para que designe Depositaria Judicial así como perito avaluador y tomarles el juramento de ley, se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. CUMPLASE.