REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° y 149°

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual ríela en el cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento del mes de Septiembre de 2.007, y acompaña al libelo de demanda copia certificada del contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un local distinguido con la letra “D”, planta baja, y cuatro (4) puestos de estacionamiento, el cual forma parte de una casa quinta de nombre Los Lirios, Nº 29, ubicada en la Avenida El Panteón, entre las Avenidas Altamira y Galìpan, de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá por auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CUMPLASE