REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la transacción celebrada en fecha 7 de Julio del año 2.008, por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GONZÁLES MELEAN y JOSÉ LUIS TOVAR , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.448.044 y V-9.922.853, respectivamente, en sus caracteres de Gerente General y Director General de la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA BÁRBARA DE CHANGO S.R.L. plenamente identificada, quienes se encuentran asistidos por la Abogada GISELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.789, , por una parte y por la otra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. representada por su apoderado judicial Abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, quienes solicitan, que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; el Tribunal observa que en el poder dado al apoderado actor le fue conferida facultades para transigir; que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción únicamente en lo atinente al objeto del litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, al 10 día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º y 149º.