REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado como apartamento signado con el Nº 61 el cual forma parte del Edificio “B” del Conjunto Residencial Residencias Guayacan, ubicado en la Urbanización Los Naranjos (segunda etapa), Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y sus linderos son NORTE: Con escaleras y apartamento Nº 62; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y apartamento Nº 64; OESTE; Hall de ascensores, escaleras y apartamento Nº 64. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra sesenta y uno raya b (61-B) y un porcentaje de condominio de cero enteros con novecientas diez mil seiscientas setenta y una millonésimas por ciento (0,910671%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, dichos derechos pertenecen a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 33, Tomo7, Protocolo Primero, por lo tanto se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente CUMPLASE.
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