REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Julio del año dos mil Ocho (2.008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandada del 15 de los corrientes folio 124, mediante la cual solicita se realice cómputo hasta el 15 de Julio de 2.002, los días de pruebas transcurridos, este Tribunal a los fines de proveer sobre dicho pedimento observa: que la diligenciante no especifica desde que día, mes y año ha de comenzarse a efectuar el computo solicitado, ni si ha de hacerse por días calendarios o de despacho, y si los mismos son inclusive o exclusive, por tal motivo este Tribunal NIEGA efectuar el cómputo solicitado el día 15 de febrero de 2.008, por la representación judicial de la parte demandada en el presente proceso. ASI SE DECIDE.