REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
DEMANDANTE: WINSTON JOSÉ MARRERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. 9.486.086.-
ABOGADOS ASISTENTES: MIREYA OLIVEROS SEQUERA y/o JUVENCIO SIFONTES, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 81.758 y 50.361, respectivamente.-
DEMANDADO: KETTY BARAZARTE, Venezolana, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.518.384.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AP31-V-2008-001824.-

Se inicia la presente demanda mediante libelo suscrito por el ciudadano, WINSTON JOSÉ MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. 9.486.086, debidamente asistido por los Abogados MIREYA OLIVEROS SEQUERA y/o JUVENCIO SIFONTES, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 81.758 y 50.361, respectivamente, en contra de la ciudadana, KETTY BARAZARTE, Venezolana, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.518.384.-
Indica el actor que suscribió documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nro. 30, Tomo 23, y que consigno al libelo de la demanda marcado con la letra “B”.-
Alega que dicho contrato, la obligación del arrendatario de cancelar el canon de arrendamiento fijado entre ambas partes, los primeros cinco (5) días de cada mes, y así lo aceptó la arrendataria, de conformidad a la cláusula segunda.-
Que el referido Contrato comenzó a comenzó a contarse a partir del día primero de agosto de 2003, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del referido contrato.-
Que dentro de las obligaciones asumidas por la arrendataria en el referido contrato, se estableció el pago de los servicios públicos, de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato.-
Que la arrendataria ha dejado de pagar seis (6) cánones e arrendamiento correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y junio 2008 y que a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), asciende a la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 1.500,oo), contado desde el mes de Enero de 2008 hasta la fecha en que se interpuso la presente demanda.-
Ahora bien, este Juzgado, de la revisión del libelo de la demanda así como, de los recaudos consignados por el actor se desprende que el documento consignado con la letra “B”, es un documento de compra-venta, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de febrero de 2007, donde los ciudadanos WINSTON JOSÉ MARRERO BETANCOURT, parte actora en el presente juicio y la ciudadana, MARIANELA CISNEROS FILARDI, le dan en venta al ciudadano, LUIS ALBERTO MARRERO, un inmueble identificado como, Apartamento distinguido con la letra y número (B-2), situado en la planta baja del Bloque 1, Ubicado en la Urbanización La Rinconada, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose así, que el contrato de arrendamiento a que se hace referencia no fue consignado.-
Así las cosas, cabe destacar igualmente que el Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

En tal sentido, se evidencia de la norma ante transcrita que, si la parte actora no acompaña a su libelo de demanda los documentos o instrumentos de los que se deriva el derecho deducido, no se admitirán después, y por cuanto el actor no trajo a los autos el mencionado Contrato de Arrendamiento, y siendo que este es el instrumento fundamental de la presente acción, resulta forzoso para este Juzgadora, como en efecto lo hace declarar INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano, WINSTON JOSÉ MARRERO BETANCOURT en contra de la ciudadana, KETTY BARAZARTE, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.-