REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 263.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO NOVITE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.833.949.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERYN PEREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.921.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-001653.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentado por el Apoderado de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27-06-08, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano GILBERTO NOVITE, a fin que fuera condenada por este Tribunal a resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes por el inmueble constituido por el apartamento identificado con el número y letra 1-C, situado en la planta baja del “Conjunto Residencial El Rosario”, octava transversal de Mariperez, Urbanización Mariperez, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, así como al pago de las costas del presente juicio.
En fecha 1º de Julio de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 03 de los corrientes comparecieron las partes y celebraron Transacción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecucción.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. El demandante goza plena capacidad de disposición según Poder conferido por su representado, otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24/01/2002, anotado bajo el Nº 11, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el demandado se encuentra debidamente asistido por la Abogada KATHERYN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.921, por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 03 de Julio de 2008 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.





En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2008-001653.-