REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2007-002412
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2002 ,bajo el Nº 48 Tomo 101-A Sgdo-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUÍS ALBERTO MONSALVE MARRERO, DORATRIS MILLÁN HERNÁNDEZ, ANA GUEVARA DÍAZ, ELEAZAR LEÓN LUGO y DOMINGO ALEMÁN, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.842, 90.559, 93.301, 43.883 y 105.634, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
LOISSINETTE MILAGROS FAJARDO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.677.651.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Noviembre de 2007, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar; que la ciudadana LOISSINETTE MILAGROS FAJARDO FIGUEROA, suscribió con su representada en fecha 08 de Octubre de 2004, convenio extrajudicial de entrega del inmueble destinado para la vivienda en guarnición propiedad exclusiva de su representada constituido por una Casa demarcada con el Nº P-28, ubicado en el Conjunto Residencial Justo Briceño Otalora, I Etapa, Fuerte Tiuna, Jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; que dicha ciudadana ocupa irregularmente el inmueble ya que feneció el convenio extrajudicial suscrito, el cual se le hizo de buena fe con la finalidad de prestarle ayuda debido a su condición de separada del oficial militar Cap. (EJ) REYES MEJÍAS; que por cuanto han resultado infructuosas todas las medidas necesarias que ha tomado su representada, es por lo que acuden a demandar como en efecto lo hicieron a la ciudadana LOISSINETTE MILAGROS FAJARDO FIGUEROA, antes identificada, para que de cabal cumplimiento al convenio extrajudicial suscrito en fecha 08 de Octubre de 2004 y en consecuencia hacerle entrega material y efectiva del inmueble objeto del presente litigio, libre de bienes y personas.-
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento breve.-
Cumplidos todos los trámites procesales relativos a la citación de la parte demandada, ésta compareció en fecha 09 de Junio y procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 10 de Junio de 2008, el Juez excitó a las partes a conciliarse sobre lo principal del conflicto, a cuyo acto solo compareció el apoderado judicial de la parte actora, fijándose nuevo acto conciliatorio.-
Estando la causa abierta a pruebas, en fecha 17 de Junio de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo éstas admitidas en fecha 18 de Junio de 2008.- Igualmente en fecha 19 de Junio de 2008, la parte demandada ciudadana LOISSINETTE FAJARDO, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 20 de Junio de 2008.-
En fecha 02 de Julio de 2008, comparecieron por una parte, la ciudadana LOISSINETTE MILAGROS FAJARDO FIGUEROA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.013, y por la otra, el abogado ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 43.883, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora y celebraron escrito de Transacción Judicial, en la cual la demandada conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el juicio incoado en su contra, solicitó a la empresa VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A, le conceda un plazo hasta el día 31 de Agosto de 2008, fecha en la cual se compromete formalmente a hacer entrega real y efectiva del inmueble identificado con el Nº P-28, ubicado en la Urbanización G/J. Justo Briceño Otalora, Fuerte Tiuna, El Valle, Municipio Libertador, Caracas, completamente desocupado y deshabitado de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió; cuya solicitud acepto el co-apoderado conviniendo en nombre de su representada en concederle el plazo que ha sido solicitado, hasta la fecha de 31 de Agosto del presente año y en caso de su incumplimiento la parte demandada ciudadana LOISSINETTE FAJARDO, cubrirá todos los gastos judiciales que genere su incumplimiento, así como los honorarios profesionales.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana LOISSINETTE FAJARDO, compareció debidamente asistida de abogado, y la parte actora fue representada por su apoderado judicial, Abogado ELEAZAR LEON LUGO, identificado en autos, y que lo peticionado por éstas no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.- Y así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 02 de Julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En la misma fecha de hoy, 10 de Julio de 2008, siendo las 9:39 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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