REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintiún (21) de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, suscrita por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual anunció Recurso de Nulidad y Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha dos (02) de julio de 2008, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio intentado por FERRUM, C.A., en contra de SIDERO GALVANICA, este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Nulidad anunciado en fecha catorce (14) de julio de 2008, por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, fue propuesto de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil para ejercer el mismo, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el siete (07) de julio de 2008, inclusive y venció el dieciocho (18) de julio de 2008, inclusive.
SEGUNDO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha catorce (14) de julio de 2008, por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Adjetivo, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el siete (07) de julio de 2008, inclusive y venció el dieciocho (18) de julio de 2008, inclusive.
TERCERO: Que quien hizo uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tiene legitimación procesal tal como consta de autos.
CUARTO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró Sin Lugar el recurso ordinario de apelación intentado por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, y evidenciándose del libelo de demanda que la misma fue estimada en la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.113.148,43), cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha del 25 de octubre de 1991, el monto requerido para recurrir en Casación era el que excediera de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum exigido por el Legislador para acceder en sede casacional tal como lo establece la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se determinó que la cuantía necesaria para acceder a casación era la consagrada en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pero a partir del 22 de abril de 1996, por Decreto Presidencial Nº 1.029, cambió esa suma, aumentándose a la cantidad que excediera de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
QUINTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de nulidad interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso de Nulidad anunciado, por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSE ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Se exhorta a la parte interesada a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, en virtud de la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se deja expresa constancia que del folio uno (01) al folio cinco (05) de la pieza Nº 1, se encuentra testada la foliatura y del folio quinientos ochenta y seis (586) al folio quinientos noventa y uno (591) también de la pieza Nº 1, se encuentra testada la foliatura, de igual forma se deja constancia que la Pieza Nº 1 se encuentra muy deteriorada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA
FBC/JGS/va
Exp. Nº 2007-000104
Pieza Principal Nº 2 JENNYFER GORDON SUAREZ